ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA DE CANARIAS
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Estatutos Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Canarias
(publicados en el Boletín Oficial de Canarias, número 35, de 14 de julio de 2016)
CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN Y PRINCIPIOS BÁSICOS
Artículo 1. —El Ilustre Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Canarias, como corporación oficial de Derecho público relacionada con la Administración de la Comunidad Autónoma Canarias a través de la Consejería competente por razón de la materia, es el superior órgano representativo autonómico de la profesión de politólogo/a y sociólogo/a, con personalidad jurídica propia, dotado de plena capacidad jurídica y constituida como entidad sin ánimo de lucro, siendo democráticos tanto su estructura interna como su régimen de funcionamiento.
Artículo 2.—En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en este texto hacen referencia a órganos de representación, cargos y funciones, así como cualesquiera otras que se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género masculino o femenino.
Artículo 3.—El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso este Colegio profesional podrá establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.
El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia y a la Ley 3/1991, de Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio de la profesión se realizarán respetando las disposiciones legales vigentes, tanto estatales como autonómicas y el derecho comunitario que le sea de aplicación y de acuerdo con las normas ordenadoras de la misma establecidas en los Estatutos Generales, en estos Estatutos y en las que a tal fin se dicten y adopten por el Colegio.
Artículo 4.—Este Colegio no impondrá ningún requisito que obligue a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limite el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, sino que, de existir, serán sólo los que se establezcan por ley.
Artículo 5.—El Colegio aprobará un código deontológico que podrá contemplar, entre otros aspectos, previsiones expresas dirigidas a exigir a los profesionales colegiados que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la Ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.
Artículo 6. —Este Colegio concertará con otras corporaciones profesionales el incremento y posible intercambio de servicios asistenciales tutelares, de mutualismo y previsión que contribuyan eficazmente a la seguridad social de las personas colegiadas. El Colegio buscará la firma de convenios con otras entidades que ofrezcan servicios preferentes y/o descuentos que supongan beneficios de algún tipo a las personas colegiadas.
Artículo 7. —El Ilustre Colegio Oficial de Ciencia Política y Sociología de Canarias tendrá su sede compartida en las dos capitales de provincia, siendo el domicilio en Santa Cruz de Tenerife en Calle Emilio Calzadilla, 1, 2º Izquierda; y en y Las Palmas de Gran Canaria en Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, 17; sin que las modificaciones respecto a esta cuestión precisen de cambios del presente Estatuto, siendo necesario únicamente un acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 8. —El acceso y ejercicio a dicha profesión se regirá por el principio de igualdad de trato, evitando cualquier tipo de discriminación, y en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
CAPÍTULO SEGUNDO. FINES DE LA ENTIDAD
Artículo 9. —El fin esencial de este Colegio consiste en agrupar a los titulados/as en Ciencias Políticas y/o Sociología para la defensa de los intereses profesionales de los miembros colegiados; ser una entidad destinada a la investigación sociológica/politológica; y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios respecto a los servicios profesionales prestados por las personas colegiadas, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
Artículo 10. —Funciones del Colegio:
a) La promoción, desarrollo y divulgación de la profesión en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias sin menoscabo de su actuación de promoción en el exterior.
b) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de las personas colegiadas.
c) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como manifestarse a disposición del Estado, Comunidad Autónoma o cualquier Administración Local para cualquier servicio público para el que sea requerido.
d) Llevar a cabo investigaciones en materia de sociología y Ciencia Política.
e) Ser una Entidad Colaboradora en materia de Servicios Sociales e Igualdad.
f) Ostentar la representación y defensa de la profesión, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Española, la Ley de Colegios Profesionales y el derecho comunitario, para el cumplimiento de sus fines.
g) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.
h) Estar representados en los Patronatos
i) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
j) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 de la Ley de Colegios Profesionales.
k) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, conforme a las leyes, la relación de personas colegiadas que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
l) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de las personas colegiadas, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden
m) Organizar actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
n) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas, impidiendo la competencia desleal entre las mismas.
o) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo
p) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje voluntario, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas
q) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión.
r) Organizar, en su caso, cursos, talleres y acciones para la formación y orientación profesional.
s) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.
t) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas, y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
u) Impulsar y desarrollar la mediación y el arbitraje tanto a nivel nacional como internacional de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
v) Atender al colegiado en el caso de que delegue en el colegio el cobro de determinados servicios realizados a instituciones públicas o privadas, en cuyo caso deberá exigirse la nota-encargo mediante el cual se tenga la conformidad del cliente para el pago mediante el Colegio.
w) Informar en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discutan honorarios profesionales y elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de tasación de costas y de jura de cuentas de abogados.
x) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de las personas
Artículo 11. —Además de sus fines esenciales, el Colegio cuenta con otros fines institucionales primordiales que se concretan en la realización de las siguientes funciones:
a) Promover, prestigiar y visibilizar las actuaciones de sus profesionales y su inserción y progresión profesional en las Administraciones Públicas, el tercer sector, organizaciones sociales en general, entidades públicas y privadas y demás organismos europeos e internacionales.
b) Impulsar, liderar y llevar a cabo tareas de asesoramiento, consultoría, formación, planificación, evaluación de proyectos y cualquier otra actuación, en todas las entidades y redes profesionales en las que pueda ser requerida la actuación de un colegiado o del colegio mismo en las Administraciones Públicas, tercer sector, organizaciones sociales en general y empresas, tanto en el Estado como en la unión Europea y en el espacio
c) Promover y liderar la formación especializada, tanto de los profesionales de las Ciencias Políticas y la Sociología como de cualquier otro colectivo que pueda beneficiarse de los conocimientos que hoy aportan, en sus diversas ramificaciones, estas disciplinas y sus
d) Impulsar y liderar la intervención politológica y sociológica (investigación, estudio, análisis, planificación, asesoramiento, gestión, implementación, evaluación, ) en proyectos y programas en pro de la cohesión social y de la ciudadanía activa.
e) Promover y liderar la intervención politológica y sociológica en actividades de impulso y desarrollo de la cultura política entre los ciudadanos, en los proyectos y programas de desarrollo y gestión de organizaciones públicas y privadas y de los recursos humanos.
f) Impulsar y liderar la intervención politológica y sociológica con todo tipo de colectivos desfavorecidos.
g) Promover y liderar la intervención politológica y sociológica en actividades de cooperación en terceros países.
h) Impulsar y liderar la intervención politológica y sociológica en el ámbito de la Unión Europea con la finalidad de promover la ciudadanía europea y vínculos de participación y cooperación activa entre los diferentes pueblos y minorías que la componen.
CAPÍTULO TERCERO. INCORPORACIONES Y BAJAS DE PERSONAS TITULADAS.
Artículo 12. —Los colegiados se clasifican en:
a) Colegiado/a de Número.
b) Colegiado/a de Honor.
a) El Colegiado/a de Número, es el miembro del Colegio con todos sus derechos activos referidos en el artículo
b) El Colegiado/a de Honor, podrá ser o no miembro del Colegio y serán aquellas personas físicas o jurídicas, Politólogos y Sociólogos o no, que hayan realizado una labor relevante meritoria en relación con la profesión o con el Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta categoría será solamente honorífica, ya que no ejerce ninguno de los derechos y deberes del Colegiado/a de Número y tendrá las consideraciones acordes con tal distinción.
Será órgano competente para otorgar el nombramiento de Colegiado/a de Honor la Junta de Gobierno por unanimidad, a propuesta de la mayoría de la propia Junta, o por petición de los Colegiados/as.
Concedida dicha distinción, el Colegio, mediante certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente/a, se lo comunicará al interesado que deberá de aceptar expresamente la colegiación honorífica. Una vez aceptada el Colegio lo hará público a través de sus distintos medios de difusión y procederá a otorgar dicho nombramiento con la mayor solemnidad.
El Colegio llevará un registro especial donde se incluirán, además de los/as Colegiados/as de Honor, todos los premios y distinciones otorgados por el mismo.
Artículo 13. —Para pertenecer al Colegio se habrá de acreditar ser español, comunitario o residente legal en España, mayor de edad y estar en posesión de un título universitario de Doctor, Licenciatura o Grado en Ciencias Políticas, y/o Sociología y/o en titulaciones que contengan una o la combinación de las anteriormente dichas, obtenidos en una Universidad española, de la Unión Europea, o del Espacio Europeo de Educación Superior o debidamente homologada.
Además, podrán colegiarse personas con un reconocido prestigio profesional en el ámbito de la Ciencia Política y Sociología, que sean Licenciados o Doctores en otras áreas de conocimiento de ciencias sociales (cuya fecha de obtención del título haya sido con anterioridad al año 2003). El plazo para que se colegien estas personas será de dos años a partir de la legalización de los presentes Estatutos.
Artículo 14. —Los/as titulados/as de países ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior con titulaciones debidamente convalidadas, podrán ser admitidos/as como miembros de este Colegio. Asimismo podrán colegiarse quienes posean un título de cualificación profesional reconocido en Ciencias Políticas y/o Sociología, según establece el real decreto 1837/2008. Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Artículo 15. —Formarán también parte del Colegio las sociedades profesionales que se hayan constituido vinculadas a la profesión. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo establecido en las leyes. En ningún caso, los Colegios podrán por sí mismos o por los Estatutos, establecer restricciones al ejercicio profesional en la modalidad de sociedad profesional. Podrán adoptarse cualquiera de las formas societarias civiles o mercantiles previstas en la legislación.
Las sociedades profesionales se incorporarán al Colegio que corresponda a su domicilio, a través de su inscripción del Registro de Sociedades Profesionales al efecto creado en el Colegio. Previamente la escritura pública de constitución deberá estar inscrita en el Registro Mercantil a los efectos de adquirir dicha sociedad, personalidad jurídica. Para ello, aportarán al colegio la documentación correspondiente con los requisitos señalados en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
Dichas sociedades deberán pagar sus cuotas de entrada, mensuales o trimestrales en la cantidad y forma que determine la Junta de Gobierno. A su vez estarán sometidas al régimen de derechos, obligaciones y disciplina que se establece en este estatuto respecto de los colegiados, en la medida que les sea de aplicación de acuerdo con la Ley de Sociedades Profesionales o normativa vigente en cada momento.
Cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.
En el caso de que los profesionales pertenezcan a diferentes Colegios, deberán registrar la Sociedad en cada uno de ellos, al objeto de quedar sujetos en igualdad de condiciones a la vigilancia y disciplina de los Colegios respectivos.
El colegio comunicará al registrador mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la sociedad profesional que impida el ejercicio profesional a cualquiera de los socios colegiados.
Artículo 16. —En relación a los Politólogos/as y Sociólogos/as al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos y entes públicos no necesitarán estar incorporados al colegio para el ejercicio de funciones administrativas, en el resto de los casos se estará a lo que establezca la legislación vigente.
Artículo 17. —Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas en este Estatuto tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Canarias. La colegiación se realizará únicamente en el Colegio que corresponda por su domicilio profesional.
La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. El Colegio dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación, su ejercicio y baja, así como la tramitación de certificados o cuantas gestiones precise realizar el colegiado por vía telemática.
Con el fin de dar cumplimiento al Principio de Libre Ejercicio introducido por la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; no se exigirá contraprestación económica distinta de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios, ni comunicación ni habilitación alguna, para el ejercicio profesional en territorio diferente al de colegiación.
En beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios establecerán los adecuados mecanismos de cooperación administrativa y de comunicación colegial, cuando el ejercicio profesional sea realizado en territorio distinto al de colegiación, y con la finalidad de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponde al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
Artículo 18.—La Junta de Gobierno resolverá la petición de incorporación después de practicar las diligencias y recibir los informes que, en su caso, estime oportunos, aprobando o denegando las solicitudes, dentro del plazo de tres meses desde la petición.
Artículo 19. —Las decisiones de denegación o de suspensión deberán ser fundamentadas y notificadas al interesado en un texto íntegro. Contra esta resolución podrá interponer el interesado recurso ordinario en el plazo de un mes ante la Comisión de Recursos. Dicha Comisión resolverá el recurso en un plazo máximo de tres meses. Contra el acuerdo denegatorio firme podrá recurrir en alzada el interesado ante el Consejo General de la profesión en un plazo de un mes. Contra el acuerdo denegatorio firme que agota la vía corporativa, puede el interesado recurrir ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Artículo 20. —Los/as colegiados/as perderán esta condición:
a) A petición propia y previa comunicación fehaciente al Sin embargo, cuando estuviesen sometidos a actuaciones disciplinarias no podrán perder dicha condición de colegiados por su sola voluntad.
b) Por no satisfacer las cuotas reglamentarias dentro del plazo que esté establecido o en los treinta días siguientes a la fecha en que fueran requeridos para ello.
c) Por haber sido condenados a inhabilitación o pérdida de los derechos civiles.
d) Como sanción disciplinaria, por incumplimiento grave de sus deberes de colegiado, a tenor del artículo 23 de los
Artículo 21. —Causas de denegación de la condición de Colegiado/a.
- La colegiación será denegada al solicitante en los casos siguientes
a) Por carecer de alguno de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de estos Estatutos.
b) Por haber sido expulsado/a de otro Colegio de Ciencias Políticas y Sociología sin haber sido rehabilitado en el ejercicio profesional por resolución
c) Cuando el peticionario/a no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiación en el colegio de origen.
- El acuerdo denegatorio de la colegiación será debidamente justificado, con trámite de audiencia al interesado/a, sin perjuicio de los recursos que procedan.
CAPÍTULO CUARTO. DEBERES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS COLEGIADAS
Artículo 22. —Todos los miembros colegiados tienen iguales derechos y deberes.
Artículo 23. —Los/as colegiados/as tendrán los siguientes deberes:
a) Desenvolverse de acuerdo con la ética profesional.
b) Cumplir cuanto se dispone en los presentes Estatutos y sus normas complementarias.
c) Presentar en los plazos reglamentarios las declaraciones juradas y demás documentos que establezcan las Leyes.
d) Comunicar a la Junta de Gobierno, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.
e) Abonar, dentro del plazo reglamentario, las cuotas que
f) Asistir personalmente o representado a las Asambleas Generales y participar en las elecciones según reglamento
g) Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fueran requeridos, salvo en casos de imposibilidad justificada.
h) Cooperar con la Junta de Gobierno con sugerencias e iniciativas de orden profesional que puedan repercutir en beneficio del Colegio y de las
i) Desempeñar diligentemente los cargos para que fueran elegidos como miembros de la Junta de Gobierno y aquellas otras misiones especiales que se les encomienden por ésta, así como los cargos representativos señalados en le capítulo siete de estos
j) Los colegiados tienen el deber de informar a los consumidores y usuarios sobre el desarrollo de su actividad profesional y no podrán obligar a sus clientes al visado de su trabajo profesional.
Artículo 24. —Todo colegiado tanto persona física como jurídica debe obedecer los acuerdos y determinaciones de la Junta de Gobierno en materia de su competencia, sin perjuicio de los recursos que tenga derecho a formular, según el artículo 84.
Artículo 25. —Las personas colegiadas tendrán los derechos:
a) De permanencia en el Colegio, salvo en los casos previstos en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
b) De defensa por el Colegio Canario ante las autoridades, Entidades o particulares cuando se trate de sus actividades profesionales.
c) De representación y de apoyo de la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones que pueden surgir con motivo de diferencias ocasionadas por la actividad profesional.
d) De ser convocados a las Asambleas Generales y de participar en las votaciones reglamentarias y de elección de la Junta de Gobierno, Censores de Cuentas y otras comisiones específicas.
e) De utilización de cuantos servicios establezca el Colegio Canario: biblioteca, publicaciones, instituciones de previsión, , y aquellos otros que puedan redundar en beneficio del ejercicio profesional.
f) De asistencia al domicilio social y a cuantos actos de carácter general se realicen u organicen por el Colegio o participe éste: conferencias, coloquios, solemnidades profesionales, congresos y asambleas, etc.
g) De información sobre la actuación profesional y social del Colegio, por medio de boletines, publicaciones, anuarios, guías y Juntas estatutarias, etc.
h) De participar en la labor cultural, informativa y de relaciones públicas y humanas, y en el disfrute de las facultades y prerrogativas del Colegio que le sean reconocidos en los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior y de libre ejercicio profesional.
i) De ostentar el emblema profesional y utilizar el carnet de
j) De preferencia para optar a plazas administrativas en las oficinas del
k) De dirigir interpelaciones a la Junta de Gobierno.
l) De ejercitar el voto de censura.
Artículo 26. —El Colegio dispondrá de medios telemáticos que sirvan de Ventanilla Única para los siguientes cometidos:
a) Publicar la Memoria Anual y el Código Deontológico de la profesión.
b) Anunciar las convocatorias a las personas colegiadas de las Juntas Generales Ordinarias y
c) Difundir la actividad pública y privada del Colegio Profesional tanto a las personas colegiadas, como a la opinión pública en
d) Consultar el listado de personas colegiadas, listado que estará permanentemente actualizado y en el que figuraran los siguientes datos: nombre y apellidos, número de colegiación, titulo oficial del que esté en posesión, domicilio profesional, y situación de habilitación profesional.
e) Acceder al registro de sociedades profesionales, si las hubiera, que tendrá el contenido descrito en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
f) Registrar escritos, y formular quejas y reclamaciones contra el Colegio.
g) Interponer reclamaciones y recursos en caso de conflicto entre por una parte el consumidor o usuario y por otra un profesional colegiado o el propio colegio profesional.
h) Consultar los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
i) Servir de plataforma tecnológica para dar cumplimiento a la obligada interoperabilidad entre los Colegios y el Consejo General de Colegios y de accesibilidad de las personas con discapacidad, siendo una de sus funciones el acceso a los registros del Colegio por parte de los organismos colegiales Superiores o Generales.
Artículo 27. —En concreto, a través de los medios telemáticos que sirven de Ventanilla Única, los/as profesionales han de poder realizar libremente y de forma abierta cualquier trámite necesario para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, y de forma gratuita han de poder:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros
Artículo 28. —El Colegio dispondrá de un Servicio de Atención que debe atender las quejas de las personas colegiadas y tramitar y resolver cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional se presenten. Asimismo, el Colegio establecerá un Servicio de Atención al consumidor y/o usuario en el que se atenderán las quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o a la actividad profesional de algún profesional colegiado que podrán ser presentadas por consumidores, usuarios que contraten los servicios profesionales u organizaciones representativas de los mismos en su representación o en defensa de sus intereses. Estas reclamaciones podrán cursarse desde la propia página Web del Colegio, por correo, o realizarse en las instalaciones del Colegio no existiendo formulario prefijado. Una vez que el Colegio tenga conocimiento de estas quejas o reclamaciones, el Decano/a-Presidente/a comunicará, tanto al reclamante como al o a los colegiados que les afecte la reclamación, el inicio de un período de información y estudio de la queja o reclamación. El Decano/a-Presidente/a realizará las averiguaciones oportunas y consultará especialmente con la asesoría jurídica y los vocales de la Junta de Gobierno directamente relacionados con el área de actividad en que se produce la queja o reclamación. Emitirá una resolución razonada y ajustada a derecho que será comunicada a todos los afectados. Estas quejas y reclamaciones deben ser respondidas en un plazo máximo de 30 días naturales.
Artículo 29.—El Colegio elaborará una Memoria Anual, que estará sujeta al principio de transparencia en su gestión, se publicará en la Web colegial en el primer semestre de año, y que contendrá al menos la siguiente información:
a) Informe de los proyectos y programas llevadas a cabo por el Colegio, así como de las actividades del mismo en el último año.
b) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
c) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
d) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores y/o usuarios, o sus organizaciones representativas, así como de su tramitación, estimación o desestimación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
f) Los cambios, si los hubiese, en el código deontológico.
g) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
h) Información estadística sobre la actividad de visado.
El Colegio facilitará al Consejo General la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.
CAPÍTULO QUINTO. ÓRGANOS DIRECTIVOS, ASAMBLEA Y JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 30. —Los órganos de representación, gobierno y administración de la Corporación serán:
- —La Asamblea General.
- —La Junta de Gobierno.
Artículo 31. —El órgano supremo de expresión de la voluntad de la Corporación será la Asamblea General, que estará constituida por todos los miembros colegiados y que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario, según se establece en los presentes estatutos.
La Asamblea General podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Todos los miembros colegiados podrán asistir, con voz y voto, con las únicas excepciones que expresamente se de- terminan en los presentes Estatutos.
Los miembros colegiados que no puedan asistir a la Asamblea General podrán hacerse representar por otras personas colegiadas concurrentes para los asuntos indicados en el orden del día, sin que estos últimos puedan ostentar, en ningún caso, más de cinco representaciones. La autorización correspondiente debe ser expresa para la asamblea en cuestión e indicar nombre, apellidos y número de colegiado de las personas colegiadas representante y representado, debiendo éste firmarla y datarla. Dichas autorizaciones deberán entregarse en la mesa al comienzo de la reunión, a fin de hacer constar en acta las personas colegiadas presentadas.
Artículo 32. —La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, para conocer y resolver los asuntos siguientes:
a) Presentar de un informe sobre las actividades realizadas y propuesta del programa de trabajo para el año siguiente, y la revisión de cuentas del ejercicio anterior.
b) Publicar, discutir y aprobar, en su caso, de la cuenta general de gastos e ingresos y presupuesto que para el siguiente ejercicio propongan la Junta de Gobierno, así como la elección ordinaria de dos Censores de Cuentas efectivos, nombrados por mayoría simple entre los colegiados, y dos suplentes, quienes no podrán ser miembros de la Junta de Gobierno y cuyas funciones están especificadas en el artículo 58, b).
El orden del día será elaborado por la Junta de Gobierno y no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el mismo, salvo que estén de acuerdo todos los presentes. En dicho orden se incluirá además el informe sobre las diversas comisiones de trabajo. El orden del día se cierra con el turno de ruegos y preguntas, en este dicho turno no podrá adoptarse ningún acuerdo vinculante.
Hasta un mes antes de celebrarse dichas Asambleas, las personas colegiadas podrán presentar ante la Junta de Gobierno las proposiciones que estimen pertinentes, siempre que las remitan respaldadas por diez firmas de personas colegiadas, proposiciones que se añadirán al orden del día de las mismas, inmediatamente antes del turno de ruegos y preguntas.
Artículo 33. —La celebración de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se alternarán entre las dos provincias Canarias.
Artículo 34.—La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario a iniciativa de la propia Junta de Gobierno o a petición del 25% de los miembros colegiados en pleno ejercicio de sus derechos, con expresión de las causas que lo justifiquen y asuntos concretos que hayan de tratarse en ella.
Cuando una Comisión de Trabajo vea rechazada sus decisiones por la Junta de Gobierno, también podrá, si así lo decidiesen los miembros de esta Comisión por mayoría, convocar una Asamblea General extraordinaria.
Habrá de celebrarse en el plazo de treinta días del acuerdo o de la recepción de la petición y no podrán tratarse más temas que aquellos para los que expresamente se ha convocado.
Necesariamente habrán de ser objeto de Asamblea extraordinaria los votos de censura a la Junta de Gobierno, la reforma de Estatutos y la elección de nueva Junta en caso de su dimisión o cese antes de cumplir el período estatutario, modificaciones presupuestaria y prestaciones económicas extraordinarias.
Artículo 35. —Las citaciones para Asamblea General se harán por la Secretaría del Colegio y a propuesta de la Presidencia del mismo, mediante circulares y a través de la página Web, en la que constará el orden del día a tratar y el carácter ordinario o extraordinario de la reunión. Serán firmadas por el Secretario y expresarán claramente el lugar de reunión, el día y la hora. Las circulares se enviarán por correo electrónico, y en último término por correo postal si fuere necesario, a las personas colegiadas con antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, salvo que en dicha reunión sea para la elección de alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, en cuyo caso el plazo será de treinta días.
Artículo 36. —Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias se celebrarán en el lugar y la fecha indicada en la convocatoria. La Junta de Gobierno constituirá la Mesa presidencial de la Asamblea. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de los votos emitidos por los presentes y representados, salvo en el caso de plantearse una prestación económica extraordinaria, reforma de los estatutos o un voto de censura a la Junta de Gobierno, en le que se precisará siempre de una mayoría cualificada de dos tercios.
Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá en la primera convocatoria la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad mas uno del censo colegial. En segunda convocatoria la Asamblea General se celebrará con la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan y cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.
Las votaciones se efectuarán normalmente a mano alzada, debiendo los votantes identificarse nominalmente en aquellos casos en que se exige una mayoría cualificada. La propia Asamblea General podrá decidir que la votación sea secreta en el supuesto de que alguno/a de los colegiados/as lo solicite. En caso de empate en la votación decidirá con voto de calidad, el/la Presidente/a.
Si la Junta de Gobierno entendiere que el acuerdo es contrario a las leyes o a lo dispuestos en los presentes Estatutos, suspenderá su ejecución y lo someterá de nuevo a la Asamblea General, la cual será convocada dentro de los veinte días siguientes continuando el procedimiento establecido en el artículo anterior. Si se confirmase el anterior acuerdo, el acta deberá ser inexcusablemente firmada por todos los asistentes y en ella se hará constar nominativamente el voto emitido por cada uno.
Artículo 37.—El Secretario/a de las Asambleas levantará acta de las celebraciones, donde hará constar, como mínimo, la fecha, lugar de celebración, horario de inicio y finalización de la reunión, composición de la mesa, número de asistentes presentes y representados al inicio y al final de la reunión, asuntos tratados, texto dispositivo de los acuerdos que se adopten, resultado de las votaciones si las hubiera y una breve referencia o resumen de las discusiones habidas y sentido de las intervenciones.
Se incluirá además en el acta de las Asambleas la relación nominal de miembros representados y se archivarán los documentos acreditativos de tal representación, como mínimo, durante el tiempo que estipule la legislación vigente.
Cualquier asistente o representado/a podrá solicitar a la mesa que figure en acta su voto particular.
Dichas actas deberán ser aprobadas en la misma sesión o en la posterior y serán autentificadas con la firma del/la Secretario/a, el/la Decano/a-Presidente/a o quien le represente y por dos o más Colegiados/as presentes, elegidos por la propia Asamblea. Una vez aprobadas serán ejecutivas.
Las actas serán suscritas en todo caso por el/la Decano/a-Presidente/a o quien le represente y por dos o más Colegiados/as presentes, elegidos por la propia Asamblea.
Las Actas de las Asambleas deberán hacerse públicas en el tablón de anuncios del Colegio y/o por medios electrónicos, en un plazo no superior a quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la celebración de la Asamblea.
Artículo 38. —Serán competencias de la Asamblea General:
a) Aprobar, si procede, el acta de la reunión
b) Examinar y aprobar, si procede, las cuentas y balances del año anterior, para lo que nombrará dos Censores efectivos y dos suplentes.
c) Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto de ingresos y gastos elaborado para el ejercicio siguiente.
d) Examinar y aprobar, o censurar, las actividades y acuerdos tomados por la Junta de Gobierno, sin que ello su- ponga una moción de censura para la gestión total de la Junta.
e) Acordar el devengo de prestaciones
f) Discutir y aprobar, o desestimar, todos los puntos del orden del día, así como las proposiciones que se presenten a la misma, las cuales podrán formularse por escrito a la Mesa por cualquier colegiado durante la reunión, siempre que vayan avaladas por veinte
g) Elegir los cargos vacantes de la Junta de Gobierno.
h) Examinar la actuación global de la Junta de Gobierno y presentar una moción de censura contra la misma, de acuerdo con los pasos exigidos en estos Estatutos.
i) Aprobar y reformar los Estatutos del Colegio.
j) Aprobar y reformar el Estatuto Profesional de los/as Politólogos/as y Sociólogos/as.
k) Aprobar y reformar el Código Deontológico Profesional y el Reglamento de Régimen Interior.
l) Designar, censurar o discutir los miembros que componen las Comisiones de trabajo que se establezcan
m) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que a su competencia someta la Junta de Gobierno o atribuyan los presentes Estatutos.
n) Interpretar las disposiciones de estos Estatutos, suplir sus omisiones y resolver las dificultades que puedan presentarse en su aplicación.
o) Suspender o modificar los derechos y deberes de las personas
p) Decidir, en su caso, la expulsión del Colegio.
Artículo 39. —La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno, administración y de representación permanente de la Asamblea General, encargado de la ejecución de los acuerdos con las prerrogativas que le conceden los presentes estatutos.
Artículo 40. —La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Decano/a-Presidente/a.
b) Vicedecano/a-Vicepresidente/a.
c) Secretario/a.
d) Tesorero/a.
e) Interventor/a.
f) Responsable de Comunicación.
g) Vocales Politólogos/as y/o Sociólogos/as. Se nombrarán entre un mínimo de 5 y un máximo de 10.
Además podrán asistir a las reuniones de la misma, interviniendo con voz, pero sin voto, todos aquellos otros miembros colegiados que la Junta decida, habida cuenta de las actividades realizadas por éstos en pro de la profesión o su especialización técnica, cuando la materia a tratar así lo requiera: los representantes de Comisiones de Trabajo y, cuando fueran convocados, aquellas personas colegiadas que sean diputados o senadores, los cuales serán considerados como asesores especiales.
Artículo 41. —Los miembros que constituyan la Junta de Gobierno serán elegidos por los colegiados por un período de cuatro años, por sufragio libre, directo, secreto. Podrán acceder a dichos cargos todos los colegiados en las mismas condiciones de igualdad y que figuren en el censo electoral, que se hallen al corriente en el pago de sus cuotas y en el pleno ejercicio de sus derechos corporativos. Los titulares de los cargos podrán serán reelegibles.
En el supuesto de que se produzcan vacante en más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, deberán de convocarse nuevas elecciones. En el supuesto de que dichas vacantes afecten a menos de la mitad de los cargos, serán cubiertas provisionalmente en un período máximo de tres meses por Asamblea General Extraordinaria hasta la convocatoria ordinaria de elecciones. En el supuesto de que dicha vacante afecte al Presidente, pasará a ser sustituido inmediatamente por el Vicedecano/a-Vicepresidente/a hasta la convocatoria ordinaria de las elecciones. Dicha sustitución se comunicará a todos los colegiados en un período máximo de diez días a través de los distintos medios de los que dispone el colegio, a los efectos de su conocimiento.
El desempeño de un cargo en la Junta de Gobierno no será remunerado, sin perjuicio del derecho a percibir dietas originadas por la actividad derivada de dicho cargo, que figurarán en el presupuesto anual. Las funciones propias del cargo que ostente por elección pueden ser reordenadas de forma transitoria y consensuada de mutuo acuerdo por todos los miembros de la Junta por razones extraordinarias.
Procedimiento electoral:
Artículo 42.—Para poder presentarse como candidato a las elecciones para ser miembro de la Junta de Gobierno, será necesario contar con un año de antigüedad como colegiado antes de la fecha de proclamación de candidatos y estar en pleno uso de los derechos civiles y colegiales.
Artículo 43. —Calendario electoral. El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los/as colegiados/as con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas (posibles impugnaciones) y su proclamación definitiva. Ocho días después, como máximo, se procederá a la celebración de las elecciones.
En caso de presentarse a la convocatoria de elecciones a Junta Directiva una única candidatura válida, ésta quedará automáticamente proclamada.
Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquellas.
Artículo 44.—La Junta de Gobierno, a través de la pagina Web y mediante circular dirigida a todos los miembros colegiados, informará de la apertura del proceso electoral, así como del calendario del mismo.
Artículo 45. —A su vez, se confeccionará y se expondrá en el tablón de anuncios y en la página Web del Colegio una lista alfabética de los colegiados con derecho a voto, y otra lista alfabética con los colegiados sin derecho a voto o con sus derechos colegiados suspendidos, si los hubiera. Ambas estarán autorizadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. Todas las personas colegiadas que reúnan las condiciones antes exigidas y figuren en las listas de los colegiados con derecho a voto podrán presentar su propuesta a candidato.
Artículo 46. —Transcurrido el plazo previsto y presentadas todas las candidaturas, corresponderá a la Junta de Gobierno en funciones proceder al examen de las mismas. Una vez examinadas, se procederá a elaborar dos listas provisionales; una, para las candidaturas admitidas indicándose el cargo al que opta cada uno, y la segunda con las no admitidas, si existieran, con expresa mención en estas últimas de los motivos por las cuales no han sido admitidas. Dichas listas serán fijadas en la página Web, en el tablón de anuncios del Colegio y enviada por correo a todas las personas colegiadas en el plazo de 5 días hábiles antes del de la proclamación definitiva para que éstos puedan ejercitar si lo desean el derecho a la impugnación de las mismas.
Artículo 47. — Transcurridos el plazo de impugnación de las candidaturas, sin haberse recibido ante la Junta de Gobierno ninguna reclamación o no existiendo causa justificada, a juicio de la misma, para que prosperen las impugnaciones presentadas, la lista de candidatos se elevará a definitiva. En el caso de aceptarse alguna modificación deberá ser inmediatamente tramitada y comunicado el nombre del candidato impugnado a todos los miembros colegiados, estableciéndose la lista definitiva con los restantes. Los candidatos pueden presentarse agrupados por candidaturas, pero en todo caso la elección es por candidato y no por lista.
La Secretaría del Colegio con la lista de candidatos definitivos elaborará las papeletas oficiales en las que constarán todos los candidatos admitidos para cada uno de los distintos cargos. Dichas papeletas sin perjuicio de las que puedan existir en la mesa electoral, se enviarán a todos los colegiados para que puedan ejercer su derecho a voto.
Artículo 48. —En el supuesto de que solo hubiera un candidato para cada candidatura proclamada no habrá lugar a la votación, ni apertura del período electoral, procediéndose directamente a su nombramiento.
Artículo 49. —En el local y día señalado para la votación se constituirá la Mesa electoral, compuesta por un Presidente, un Secretario y Vocal, además de sus respectivos suplentes, que se elegirán, por la Junta de Gobierno en funciones, con diez días de antelación y por sorteo entre los colegiados que no optan a dichos cargos. Ocupará el cargo de presidente el colegiado más antiguo y actuando de Secretario el más joven. Dicha mesa podrá contar con la asistencia de un interventor nombrado por cada candidatura o candidato independiente.
Abierta la mesa electoral en la hora indicada y durante el período establecido que nunca podrá ser inferior a dos horas, los colegiados podrán ir depositando los votos, previa identificación, entregando las papeletas al Presidente de la Mesa para que en su presencia, sean introducidas en la urna prevista al efecto.
Aquellas personas colegiadas que no puedan depositar su voto personalmente podrán enviarlo al Decano/a-Presidente/a en un sobre cerrado contenido en otro sobre certificado, en el que conste la firma, número de colegiado y demás datos que identifiquen al votante, sobres que deberán ser recibidos en la Secretaría del Colegio hasta un día antes de la elecciones. En el momento de las votaciones, tras comprobarse por el Secretario el derecho del firmante a tomar parte en la votación, abrirá el sobre exterior y entregará al Presidente el interior, quien lo introducirá cerrado en la urna. En último lugar votarán los miembros de la mesa.
En el momento de hacerse el escrutinio se abrirán los sobres, anulándose aquellos que contengan más de una papeleta, las papeletas que indiquen más de un nombre de candidato por vacante a cubrir, las que lleven el nombre o la firma del votante y las que contengan nombres o palabras que no correspondan a las personas candidatas.
Artículo 50. —El escrutinio de los votos será realizado públicamente al finalizar el período de votación. Del resultado de la votación se levantará un acta seguidamente, la cual será firmada por todos los miembros de la mesa e interventores si los hubiera y en la que constarán también las posibles incidencias o reclamaciones que pudieron llegar a existir. Una vez resueltas las mismas y conocidos los resultados electorales, se informará al Decano/a-Presidente/a en funciones, el cual, procederá a comunicar a los candidatos electos el cargo para el que han sido elegidos, a fin de que en al acto confirmen su aceptación o renuncia. Del resultado de las votaciones se dará publicidad a través de la página Web y en el tablón de anuncios del Colegio.
Artículo 51. —En el plazo de cinco días deberán tomar posesión mediante acto público los nuevos miembros, cesando en sus funciones en el mismo acto los anteriores. Una vez constituida la nueva Junta de Gobierno, deberá comunicarse en un plazo de cinco días la composición de está, así como acreditar que se han cumplido los requisitos legales, al Consejo General de la profesión y a la Consejería competente en materia de colegios profesionales de Canarias. De igual forma se procederá cuando se produzcan sustituciones.
CAPÍTULO SEXTO. FINES Y FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 52. —La Junta de Gobierno asumirá la plena dirección y administración del Colegio Canario para la consecución de sus objetivos.
La misión a realizar por la Junta de Gobierno del Colegio Canario para lograr el cumplimiento de los fines corporativos es la siguiente:
a) Agrupar a las personas tituladas en Ciencias Políticas y/o Sociología, haciendo valer para el ejercicio profesional el encuadramiento en esta Corporación.
b) Velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos con arreglo a las Leyes.
c) Representar los intereses profesionales de los colegiados ante los poderes públicos, elevando a estos cuantas mociones estime pertinentes sobre las materias propias de la competencia del Colegio.
d) Prestar asesoramiento a los Organismos oficiales del Estado, entidades públicas, privadas y miembros colegiados que lo soliciten, emitiendo los informes y dictámenes oportunos.
e) Designar los representantes del Colegio en los Organismos o Comisiones en que fuera procedente o preceptivo, tanto en el interior de España como en la esfera internacional.
f) Estimular los fines corporativos, los cursos de perfeccionamiento, cursos de especialización y otras actividades sociales y culturales.
g) Regular reglamentariamente las incorporaciones y bajas en el Colegio y las normas del libre ejercicio profesional de las personas colegiadas, con arreglo a los presentes Estatutos y Reglamentos correspondientes.
h) Recompensar a las personas colegiadas que sobresalgan en las actividades profesionales e imponer correcciones disciplinarias a aquellos que cometan actos contrarios a la ética profesional o incumplan sus deberes colegiales.
i) El Reglamento de Régimen Interior determinará a estos efectos las distinciones y premios con que la Junta de Gobierno podrá recompensar a las personas colegiadas, así como el procedimiento para otorgarlos.
j) Alcanzar los fines benéficos y de previsión social que en su día se
k) Recaudar las cuotas en la cuantía, amplitud y modalidad que determinen los presentes Estatutos.
l) Dirigir las Comisiones.
m) Promover en la sociedad la imagen profesional del
n) Proponer a la Asamblea General la aprobación y/o reforma de los Estatutos del Colegio
o) Proponer a la Asamblea General la aprobación y/o reforma del Estatuto Profesional de los Politólogos/as y Sociólogos/as.
p) Proponer a la Asamblea General la aprobación y/o reforma del Código Deontológico Profesional y el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 53. —Las atribuciones de la Junta de Gobierno son:
- —Con relación a las personas colegiadas:
a) Resolver sobre la admisión de los titulados que deseen incorporarse al Colegio Canario, pudiendo, en caso de urgencia, delegar esta facultad en el/la Decano/a-Presidente/a y el/la Secretario/a, cuya decisión será provisional hasta que sea sometida a la ratificación del Pleno de la Junta de Gobierno.
b) Repartir equitativamente las cargas entre las personas colegiadas, fijando las cuotas ordinarias que procedan.
c) Facilitar a los Juzgados y Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de personas colegiadas que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales sobre materias propias de la competencia profesional, según lo que establezca el Estatuto de la profesión.
d) Oír a las personas colegiadas en sus reclamaciones, asesorarles en las que formulen contra los particulares y representarlos, si fuera conveniente.
e) Velar por la independencia, amplitud y libertad necesaria para que puedan cumplir fielmente las personas colegiadas con sus deberes profesionales y que se guarde toda clase de consideraciones a la profesión.
f) Velar porque las personas colegiadas observen las reglas de la ética profesional y colegial en su relación con sus compañeros y clientes, así como que en el desempeño de su función desplieguen competencia profesional.
g) Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no cumplieren los requisitos de orden legal y económico establecidos en las Leyes, y perseguir, en su caso, ante los Tribunales de Justicia a los A estos efectos, las personas colegiadas estarán obligadas a dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos de intrusismo que conozcan.
h) Convocar a la elección de cargos de la Junta de Gobierno y a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una en la forma prevista en el capítulo VI de estos Estatutos.
i) Comunicar a las personas colegiadas cual es el Código Deontológico aprobado para el ejercicio profesional.
j) Nombrar a los representantes del Colegio Canario en los distintos Organismos, Comisiones y Tribunales de exámenes en que sea preceptivo o logre esta representación.
k) Impedir que entre a desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno, o que continúe desempeñándolo, el colegiado en quien no concurran los requisitos estatutarios para desempeñarlo.
l) El ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos establecidos en el título V de estos Estatutos.
m) Recompensar, premiar y distinguir a los colegiados y a las personas físicas o jurídicas que sobresalgan en el desarrollo de la actividad profesional.
- —Con relación a los recursos económicos del Colegio.
a) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.
b) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales, ante la Asamblea General.
c) Proponer a la Asamblea General la inversión del capital
d) Determinar el número de empleados, sueldos y gratificaciones de los mismos
- —Con relación a las Empresas y Centros de enseñanza:
a) Facilitar, a requerimiento de los mismos, relaciones de miembros colegiados que puedan desempeñar plazas de Asesores o Profesores que presten sus servicios retribuidos e los mismos.
b) Participar en los Organismos de control de acceso a la enseñanza, velando por los derechos de las personas colegiadas.
- —Con relación a otras Corporaciones profesionales:
a) Mantener contacto con los demás Colegios y Asociaciones profesionales con objeto de discutir y buscar soluciones a los problemas comunes.
b) Estrechar vínculos con las facultades de Ciencias Políticas y Sociología, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Centro de Investigaciones Sociológicas, Asociaciones académicas y profesionales así como cualesquiera otros Organismos similares, públicos o privados, nacionales o internacionales de interés para la profesión.
- —Con relación a las Administraciones Públicas:
a) Defender a las personas colegiadas, cuando lo estime procedente, en el desempeño de las funciones de la profesión o con motivo de las mismas, siempre que no se trate del ejercicio de las funciones públicas.
b) Promover cerca del Gobierno y de las autoridades cuanto se considere beneficioso para los intereses de la comunidad nacional en el orden público, administrativo y social, y con relación a la política económica y social del
c) Concurrir en representación del Colegio a todos los actos oficiales a los que se le convoque.
d) Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas de la Administración Pública lo requieran, ya sea por propia iniciativa o a petición de esta última.
e) Colaborar con la Administración, siempre que esta lo requiera, respecto de los planes de estudio de la Facultades de Ciencias Políticas y Sociología y de las enseñanzas de temas políticos y sociológicos en todos los grados y niveles docentes.
- —Con relación a las entidades supranacionales:
a) Asumir, en nombre del Colegio Canario, cuando a éste se le confiera, la representación oficial canaria en todas las Federaciones, Asociaciones, Congresos y Asambleas de Ciencias Políticas y Sociología de carácter supranacional, designando a las personas colegiadas que han de ostentar en cada caso la citada representación. Dichas personas serán elegidas entre colegiados con más de cinco años en el ejercicio de la profesión y por mayoría de la Junta de Gobierno.
b) Fomentar los intercambios, viajes de estudio, becas, bolsas de viaje y demás actividades de ampliación de estudios de las Ciencias Políticas, Administrativas, Sociales, y de la Sociología en el extranjero para las personas colegiadas.
Artículo 54. —Al Decano/a-Presidente/a corresponde:
a) Ostentar la representación oficial de la Junta de Gobierno y del Colegio Canario en todas las relaciones con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden.
b) Ejercer las funciones de vigilancia y control que los estatutos le reservan.
c) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las Juntas de Gobierno y Asambleas Generales, teniendo en cuenta las propuestas de los miembros de la Junta o de las Comisiones; y todas las Comisiones o Ponencias a que asista dirigiendo las
d) Expedir los libramientos para la inversión de los fondos del
e) Impulsar la actividad del Colegio y de sus órganos rectores, ordenando la distribución del trabajo entre los distintos Vocales ejecutivos y asumiendo la función de coordinar los diversos aspectos de la actuación profesional.
f) Delegar en los/as Vocales correspondientes las facultades de su competencia que estime oportunas.
g) Ejercer la dirección ejecutiva de la organización y funcionamiento interno del Colegio profesional.
h) Resolver bloqueos en el ejercicio del voto de calidad.
Artículo 55. —Al/la Vicedecano/a-Vicepresidente/a corresponde:
a) Sustituir al Decano/a-Presidente/a en caso de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante y llevar a cabo todas aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en él el Decano/a-Presidente/a.
b) Asesorar a la Junta en materia de política administrativa proponiendo a esa las directrices a seguir en este campo de la actividad profesional, tanto por lo que se refiere a las relaciones con la Administración Pública como en lo concerniente a las Asesorías Administrativas y Sociales en la esfera del libre ejercicio profesional.
c) Asesorar a la Junta de Gobierno en todo lo concerniente al servicio interior del Colegio, por lo que se refiere a la técnica y racionalización administrativa que sea aplicable a la Corporación.
Artículo 56. —Corresponde al Secretario.
a) Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones, remitiéndolas al Decano/a-Presidente/a o Vocal competente en cada
b) Llevar los libros de actas, tramitar los carnets de colegiado/a, dar validez con su firma y el visto bueno del Decano/a-Presidente/a, en su caso, a los acuerdos y certificaciones; custodiar los sellos, libros y demás documentaciones burocráticas del Colegio Canario.
c) Coordinar cuanto se refiera a las relaciones del personal colegiado con la Corporación.
Artículo 57. —Al Tesorero corresponde:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
b) Pagar los libramientos que expida el/la Decano/a-Presidente/a, previa toma de razón por el interventor/a.
c) Formular mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior y como máximo a los seis meses del siguiente año al del ejercicio económico vencido.
d) Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.
e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el/ la Decano/a-Presidente/a, el/la Vicedecano/a-Vicepresidente/a y aquellos/as vocales que la Junta decida.
f) Llevar el inventario numérico de los bienes del Colegio.
Artículo 58. —Al Interventor/a incumbe:
a) Intervenir y fiscalizar las operaciones de Tesorería, facilitando la labor de los Censores de Cuentas, los cuales serán elegidos en la Asamblea General por un período de dos años, siendo estos cargos incompatibles con el de miembro de la Junta de Gobierno.
b) Coordinarse con los Censores, los cuales serán encargados de examinar, con la debida anticipación, las cuentas del ejercicio liquidado, los justificantes de ingresos y gastos, ordenes de pago correspondientes y, en su caso, los acuerdos determinantes de los mismos, a fin de que sean remitidos a la Asamblea General.
c) Velar por el más estricto cumplimiento por parte de las personas colegiadas de lo dispuesto en los presentes Estatutos y del Código Deontológico, asesorando a la Junta de Gobierno en la materia.
Artículo 59. —Al Responsable de Comunicación incumbe:
- Todas aquellas competencias referidas a la relación con los medios de comunicación y canales existentes en Internet.
- Dirigir la comunicación interna con los socios.
- Gestionar las redes sociales del Colegio.
Artículo 60. —A los Vocales Politólogos/as y Sociólogos/as corresponde:
- Asistir y apoyar a las Comisiones de trabajo, excepto las expresamente asignadas a otros miembros de la Junta de Gobierno.
- Proponer a la Junta las directrices a seguir sobre la creación y funcionamiento de instituciones de seguridad social para las personas colegiadas y ejercer la responsabilidad ejecutiva de aquellas que se establecen.
- Ordenar e incrementar la biblioteca y archivos informativos del Colegio mediante adquisiciones y donaciones de publicaciones nacionales y extranjeras de interés para la profesión, formando y manteniendo al día el fichero y el catálogo de obras.
- Organizar ciclos de conferencias, coloquios y seminarios, así como congresos y certámenes, sobre aquellos temas que la Junta de Gobierno, Comisiones o grupos de miembros colegiados estimen oportunos en cada momento, encargándose de establecer contacto con personalidades, contratar locales y cualquier otra actividad que al efecto sea necesaria.
- Mantener relaciones con las Academias, Institutos, Consejos, Centros, Facultades, Colegios y Corporaciones, Asociaciones, Federaciones y otros organismos relacionados con la profesión. Coordinar la actuación conjunta del Colegio Canario con aquellas instituciones.
- Mantener contactos con otras Instituciones, Corporaciones y Asociaciones europeas e internacionales en todo lo relacionado con aspectos académicos y profesionales referentes a la Sociología y a las ciencias políticas.
- Recabar información y plantear a la Junta de Gobierno las acciones oportunas sobre los planes de estudios de las facultades donde se impartan Ciencias Políticas y/o Sociología, sobre la enseñanza de las ciencias políticas, administrativas, sociales y Sociología en todos los grados docentes; sobre el acceso a la enseñanza por parte de las personas colegiadas; sobre las variaciones que en materia legislativa se produzcan en esta materia.
- Realizar aquellas funciones que no estén específicamente asignadas a otros miembros de la Junta de
Para realizar estas funciones, los Vocales se distribuirán el trabajo de acuerdo con la Junta de Gobierno y a tenor de su competencia y preferencias.
Artículo 61.—La Junta de Gobierno queda facultada para emitir dictámenes y consultas, así como ejercer arbitrajes corporativos, percibiendo honorarios cuyo importe ingresará la tesorería del Colegio Canario, en ningún caso podrán provenir estos ingresos de la prestación de servicios correspondientes a las actividades profesionales propias de los colegiados.
Artículo 62. —La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al trimestre cuando fuera convocada por el/la Decano/a-Presidente/a.
También será convocada y se reunirá la Junta de Gobierno cuando así lo soliciten cinco miembros de la misma.
Para dar validez a los acuerdos de la Junta de Gobierno será requisito indispensable que concurran cuatro de sus miembros presente, estando al menos el/la Decano/a-Presidente/a y el/la Secretario/a. Los acuerdos se tomaran por mayoría de votos. En caso de empate el/la Decano/a-Presidente/a, tendrá voto de calidad.
Será preceptiva la asistencia a las Juntas. La falta injustificada a dos sesiones en un año se estimará como renuncia al cargo.
No se podrán adoptar acuerdos que se encuentren fuera del orden del día.
Artículo 63. —Moción de censura.
Los colegiados podrán ejercer la moción de censura sobre el Presidente. La petición de censura habrá de venir suscrita por el 10% de los miembros de los colegiados y solo podrá adoptarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para esta finalidad según las formalidades establecidas en este Estatuto, cuyo punto único del día será dicha propuesta y deberá de ser convocada en un plazo de un mes a partir de la recepción de la propuesta.
La aprobación de la moción de censura, exigirá el voto favorable de dos tercios del censo colegial. La presencia de un número inferior a los dos tercios del censo en el día y lugar indicado, implicará que se tenga por realizada con resultado contrario a moción.
Si prospera la moción de censura, cesarán en sus cargos los censurados y se procederá a cubrir los cargos vacantes en los términos establecidos en el artículo 41, párrafo segundo, de estos Estatutos, dando conocimiento de todo ello tanto al Consejo General como a la Consejería competente en la materia.
De rechazarse la moción, tendrá que transcurrir el plazo mínimo de un año para que pueda formularse otra contra los mismos colegiados.
Artículo 64. —Visado de los trabajos profesionales
El Colegio, por la relación de causalidad directa entre el ejercicio de las actividades de sociología y politología y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, y por constituir el visado el medio de control más proporcionado, visará, dentro de su ámbito de competencia, aquellos trabajos profesionales que, por disposición legal o solicitud expresa del cliente, así lo requieran, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales.
El objeto del visado es comprobar, al menos:
- La identidad y habilitación profesional del autor del
- La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, de acuerdo con la normativa aplicable al caso
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
En caso de resultar un Colegiado responsable por los daños derivados de un trabajo que haya visado el Colegio, éste responderá subsidiariamente de aquellos daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden directa relación con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto. Al respecto, el Colegio suscribirá un seguro de responsabilidad civil que cubra dichas contingencias.
Cuando el visado sea preceptivo, será de acceso público.
Igualmente, una vez disponga el Colegio de los medios necesarios para ello, podrá ser tramitado por vía telemática.
Con independencia de la firma por las partes contratantes de la nota-encargo, cuando el visado sea preceptivo para la obtención de autorizaciones o licencias administrativas, su solicitud de formulará conjuntamente por el Colegiado y su contratante.
El procedimiento de visado colegial será reglamentariamente desarrollado.
Artículo 65. —Distinciones y premios de los colegiados/as.
- . —El Colegio puede distinguir y/o premiar a aquellas personas, físicas o jurídicas, Colegiadas o no, que hayan prestado servicios destacados al Colegio o contribuido notoriamente al prestigio, defensa y difusión de la profesión. Asimismo, a aquellas personas que hayan contribuido de forma destacable al mundo de las Ciencias Políticas y de la Sociología.
Dichos premios y distinciones serán otorgados por la Junta de Gobierno en pleno y por unanimidad, a propuesta, de la mayoría de la propia Junta, por petición de Instituciones o por sugerencia de los colegiados. Una vez concedidos dichos premios o distinciones, el Colegio lo hará público por sus medios de difusión y se otorgará a la parte interesada dicho nombramiento para que haga uso del mismos. Estos premios y distinciones así como el nombramiento de los miembros de honor, constarán en un registro especial creado a tal efecto.
- .—Las distinciones y premios se concretan de la forma siguiente:
- Medalla de Honor del Colegio
- Otras distinciones y premios colegiales que puedan
El régimen de concesión de las distinciones y premios colegiales se regulará reglamentariamente.
CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.
Artículo 66. —Con el fin de integrar a la mayor parte de las personas colegiadas en las actividades del Colegio se crearán una serie de comisiones por áreas específicas de trabajo.
Estas Comisiones serán abiertas y cualquier colegiado podrá adscribirse a ellas. Estarán coordinadas por un miembro de la Junta de Gobierno con experiencia en la materia o delgado de esta, elegido por mayoría entre los colegiados y con experiencia acreditada en la materia a tratar.
Se garantizará la comunicación de los trabajos realizados por las Comisiones de trabajo a la Asamblea General, bien por el miembro de la Junta de Gobierno que la ha coordinado o por medio del delegado nombrado para dicha finalidad.
Su número, composición y competencia estarán determinados en cada momento por las necesidades u objetos susceptibles de estudio o resolución.
Artículo 67. —Podrá proponer la creación de Comisiones:
- La Junta de
- Cualquier miembro del Colegio, apoyado en un número al menos de quince personas colegiadas, solicitándolo a la Junta de Gobierno. En caso de negativa de ésta, podrá proponerlo a la Asamblea General.
Artículo 68. —Son funciones de estas Comisiones:
- Asesorar a la Junta de Gobierno cuando esta lo solicite.
- Desarrollar los planes de trabajo del Colegio Canario.
- Proponer iniciativas a la Junta de Gobierno.
- Presentar en las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, propuestas que deben incluirse en el orden del día.
Artículo 69.—Sus conclusiones y propuestas serán trasladadas a la Junta de Gobierno, quien necesariamente debe estudiarlas en la primera reunión a que sea convocada, informar razonadamente de aquellas que no considere oportunas y, llegado a un acuerdo con la Comisión correspondiente, ejecutarlas, ateniéndose en todo caso a lo que establezcan estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
Cuando la Junta de Gobierno rechazara las decisiones de la Comisión, esta podrá recurrir a la Asamblea General extraordinaria.
Artículo 70. —Las decisiones de las Comisiones serán tomadas por mayoría simple, necesariamente en quórum de al menos dos tercios para que aquellas sean válidas.
Cuando, durante tres sesiones consecutivas no se alcance dicho quórum, la Comisión se considerará disuelta al menos temporalmente, pasando sus competencias a la Junta de Gobierno.
Artículo 71. —Las Comisiones deberán rendir cuentas de la actividad realizada ante la Asamblea General.
CAPÍTULO OCTAVO. RECURSOS ECONÓMICOS.
Artículo 72. —El Colegio Canario tendrá plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines.
El presupuesto general del Colegio será elaborado anualmente por la Junta de Gobierno y redactado por el Tesorero con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos de una manera de detallada y expresa coincidiendo con el año natural. Durante el último trimestre de cada año y previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a debate y aprobación por mayoría simple de la Asamblea General. Las propuestas de la Asamblea General podrán ser o no aceptadas por la Junta de Gobierno, debiendo ser aceptadas cuando reúna el máximo de votos afirmativos de la Asamblea. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado del año anterior.
Cuando las circunstancias así lo aconsejen se podrá realizar modificaciones presupuestarias para poder atender aquellas necesidades imprevistas o de urgente realización. Modificaciones que seguirán el mismo tramite que la elaboración del presupuesto.
Artículo 73. —Los recursos económicos del Colegio serán los siguientes:
- Las cuotas de incorporación, que nunca podrán ser superiores a los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
- Las cuotas anuales y extraordinarias, que serán siempre adecuadas al coste real de los servicios que reciben las personas colegiadas y no podrán ser ni abusivas ni discriminatorias.
- Los costes de compulsa de documentos propios del colegio, expedición de diplomas por los cursos realizados y otros análogos. El precio que se cobre por los mismos a los colegiados reflejará únicamente el coste en que incurra el Colegio para
- Los beneficios que le aporten sus
- Los intereses del capital y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio.
- Los honorarios que correspondan a los informes o dictámenes periciales que se pidan a la Junta de Gobierno por los Tribunales de Justicia, la Administración o los Organismos Estos recursos económicos no podrán provenir de la prestación de servicios correspondientes a actividades profesionales propias de sus colegiados o del Consejo General de la profesión y que colisionen con la libre competencia de sus colegiados.
- Subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o Corporaciones oficiales o personas jurídicas y naturales.
- Subvenciones, contratos, convenios, y servicios tarifados que el Colegio pueda obtener por la prestación de servicios profesionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro, empresas y organismos europeos e
- Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio.
Las cuotas de incorporación, las anuales y extraordinarias y los derechos señalados en los párrafos anteriores serán determinados por la Junta de Gobierno y aprobadas por la Asamblea General, con las mayorías requeridas en cada caso.
CAPÍTULO NOVENO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 74. —Principios generales.
- Serán Órganos Competentes para el Régimen Disciplinario la Junta de Gobierno y la Comisión Deontológica en caso de existir.
Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria por las acciones u omisiones en que hayan incurrido en el ejercicio o con motivo de la profesión y en los supuestos y circunstancias establecidos en estos Estatutos. Este régimen disciplinario se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en cualquier otro orden en que los Colegiados hayan podido incurrir.
No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud del expediente instruido al efecto, y con arreglo al procedimiento establecido en este capítulo.
- La potestad disciplinaria corresponde a la Junta de Gobierno que deberá recabar información necesaria y previa ante la Comisión deontológica, cuando esta se haya El enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de esta Junta de Gobierno será competencia del Consejo General de la Profesión u órgano que le sustituya.
- La Junta de Gobierno procederá, por si misma o a instancia del Órgano Competente, a la ejecución de sus propias resoluciones Las resoluciones disciplinarias que impongan sanción serán notificadas al interesado y tendrán carácter ejecutivo desde el momento en el que se agote la vía administrativa.
- No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior el interesado podrá interponer recurso ordinario en el plazo máximo de un mes ante la Comisión de Recursos, contra la resolución adoptada por ésta, quedando en suspenso la ejecución de la sanción hasta la resolución del recurso Contra la desestimación del citado recurso, el interesado podrá interponer recurso ante el Consejo General de la profesión. Agotada la vía corporativa el interesado podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa.
- Las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves serán comunicadas a la Asamblea General en la primera reunión de ésta y, posteriormente, se podrá hacer uso de los medios habituales del Colegio para su difusión entre los colegiados.
- El Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Canarias dará cuenta al Consejo General de la profesión, en un plazo máximo de quince días, de todas las sanciones que se impongan por faltas graves o muy graves, y con remisión de copia del expediente. El colegio llevará un registro de todas las sanciones.
- Cualquier colegiado/a tendrán derecho de acceso a su expediente. De las faltas y sanciones se dejará constancia en su expediente personal.
Artículo 75. —Procedimiento Disciplinario. Disposiciones Generales.
- La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves requiere la tramitación del expediente en la forma expresada en ese capítulo. La imposición de sanciones por falta leve se llevará por el Procedimiento Abreviado, sin perjuicio de que también puede tramitarse mediante el Procedimiento Ordinario si así se acordare.
- Aun cuando los mismos hechos puedan determinar responsabilidad penal y disciplinaria, si se tiene conocimiento de que sobre los mismos hechos objeto de la presunta responsabilidad disciplinaria se siguen actuaciones penales, se continuará la tramitación del expediente disciplinario pero se suspenderá hasta que se conozca la resolución firme recaída, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción.
- La Junta de Gobierno podrá acordar como medida preventiva, la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión de los colegiados sometidos a procesamiento mediante resolución fundada. El acuerdo de suspensión habrá de ser notificado al afectado, quien podrá recurrirlo en los términos establecido en este La suspensión podrá prolongarse mientras dure el procesamiento.
- Los colegiados respecto de quienes se sigan procedimientos en materia disciplinaria podrán abstenerse de declarar en los mismos, así como de formular alegaciones en los plazos establecidos al efecto, sin que tal conducta implique por sí misma nueva responsabilidad disciplinaria, pero sin que ello impida ni suspenda la continuación de las actuaciones.
- La resolución del procedimiento disciplinario deberá emitirse dentro del plazo máximo de seis meses desde su iniciación.
Artículo 76. —Inicio de las actuaciones.
- El Procedimiento Disciplinario se iniciará de oficio, a instancia de parte o por denuncia, pero siempre mediante acuerdo del pleno de la Junta de Gobierno.
- El denunciante tendrá derecho a que se le dé traslado del acuerdo de iniciación del procedimiento y a que se le notifiquen los acuerdos de archivo de las actuaciones o de imposición de sanciones, contra los que podrá formular los recursos
- Con anterioridad a la iniciación del expediente, podrá acordarse por la propia Junta la incoación de un expediente de información previa, cuya única finalidad será determinar si procede o no iniciar el correspondiente expediente disciplinario.
La Junta notificará al colegiado/a afectado la incoación de la información previa y le dará traslado de la denuncia o hechos a que la misma se refiera, para que, en el plazo improrrogable de diez días, formule las alegaciones y presente los documentos que estime convenientes.
Se podrán practicar las diligencias que considere convenientes para el esclarecimiento de los hechos, la determinación de la posible responsabilidad disciplinaria y habrá de concluir la información previa en el plazo de dos meses desde su apertura, formulando alguna de las siguientes propuestas:
- Propuesta de sobreseimiento definitivo o provisional de las actuaciones, cuando de las mismas no resulten indicios de responsabilidad disciplinaria, se hubiera extinguido ésta o en la presunta infracción no resulte participación del
- Propuesta de instrucción de expediente disciplinario en la forma expresada en este Estatuto, cuando se deduzcan indicios de responsabilidad disciplinaria imputables al colegiado determinado, y siempre que no estuviere extinguida ni prescrita la infracción.
Artículo 77. —Procedimiento ordinario.
- Iniciado el procedimiento, el órgano competente que acordó su inicio, podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer si existen elementos de juicio suficientes para
No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.
- La Junta de Gobierno al acordar la incoación del procedimiento, nombrará un El designado deberá tener, al menos 5 años de colegiación y con conocimientos reconocidos en la materia instruir. Desempeñará su función obligatoriamente, al menos que existiera causa de abstención o recusación promovida por el expedientado y fuera aceptada por la propia Junta de Gobierno. Este Instructor, podrá designar a un Secretario entre los colegiados, o mandar a la propia Junta que lo designe.
El derecho de recusación podrá ejercitarse ante la Junta de Gobierno desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de la identidad del imputado y en un plazo de cinco días. Las resoluciones sobre la abstención y recusación del instructor no serán recurribles, sin perjuicio de las alegaciones que al respecto procedan en las actuaciones y recursos ulteriores.
Se consideran causas de abstención o de recusación, el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, la amistad íntima o enemistad manifiesta o tener interés personal, directo o indirecto, en el asunto.
Serán de aplicación al instructor y al Secretario las normas relativas a abstención y recusación de la legislación del procedimiento administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo.
- La apertura del expediente disciplinario con el nombramiento de instructor y el secretario, se notificará al colegiado sujeto a expediente, así como a los designados para ostentar dichos cargos.
- El expedientado puede nombrar a un colegiado para que actúe de defensor, disponiendo de diez días hábiles a partir del recibo de la notificación para comunicar a la Junta de Gobierno dicho nombramiento, y debiendo acompañar la aceptación del mismo por parte del El defensor asistirá a todas las diligencias propuestas por el instructor y podrá proponer la práctica de otras en nombre de su defendido. Asimismo, el expedientado podrá acudir asistido de letrado.
- Compete al Instructor en un plazo de un mes realizar las actuaciones que sean convenientes y ordenar la práctica de cuantas pruebas (sean o no propuestas) necesarias para el esclarecimiento de los hechos y poder así determinar si existe o no responsabilidad.
El Instructor podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas que considere innecesarias, en resolución motivada no recurrible, sin perjuicio de las alegaciones que al respecto procedan en las actuaciones y recursos ulteriores. Para la práctica de las pruebas que haya de practicar el propio instructor se notificará al inculpado el lugar, fecha y hora, a fin de que pueda intervenir asistido, si así lo desea, de un Letrado.
- Finalizada la fase de instrucción y a la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formulará el correspondiente pliego de cargos en un período máximo de un mes.
- El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y Comprenderá los hechos imputados al inculpado en párrafos separados y numerados por cada uno de ellos y se expresará, en su caso, la falta presuntamente cometida y las sanciones que puedan ser de aplicación, con referencia concreta a los preceptos correspondientes.
Se advertirá al interesado que de no efectuar alegaciones el pliego de cargos podrá ser considerado como propuesta de resolución.
El pliego de cargos se notificará al inculpado concediéndole un plazo improrrogable de diez días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere.
El inculpado podrá proponer, en su contestación al pliego de cargos, la práctica de cualquier medio de prueba admisible en Derecho que crea necesario y acompañar los documentos que considere convenientes.
Contestado el pliego de cargos, el instructor admitirá o rechazará de forma motivada las pruebas propuestas, acordando la práctica de las admitidas y cuantas otras actuaciones considere convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos.
- El Instructor dentro de los diez días siguientes realizará propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, motivará en su caso la denegación de pruebas, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que considere cometida y señalará la responsabilidad del inculpado, así como la sanción a La misma se notificará al inculpado para que en el plazo improrrogable de diez días, con vista del expediente, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa.
- Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna y sin ulteriores trámites, remitirá el expediente completo a la Junta de Gobierno, para que en el plazo de un mes acuerde la resolución pertinente o en su caso, ordene a aquella la práctica de las diligencias complementarias que considere necesarias, dando conocimiento de las mismas al interesado para que realice las alegaciones pertinentes en el plazo de diez días.
- La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser motivada, donde se indicará si hay o no sanción, la graduación y la falta cometida, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.
La resolución que se dicte deberá ser notificada, pudiendo utilizar los distintos medios que dispone el Colegio para ello, al inculpado y al denunciante de los hechos, con expresión de los recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponerlos.
Contra la resolución de la Junta de Gobierno, podrá interponer el interesado recurso ordinario ante la Comisión de Recursos del Colegio, en el plazo de un mes desde que se dicte Resolución. Contra la resolución de la Comisión de Recursos, el interesado podrá acudir ante el Consejo General de la profesión. Agotada la vía corporativa el interesado podrá acudir ante la Jurisdicción contenciosa Administrativa.
Artículo 78. —Procedimiento abreviado.
La Junta de Gobierno, si considera que existen elementos suficientes para calificar la infracción como leve, podrá seguir el procedimiento abreviado regulado en el presente artículo.
La iniciación e instrucción del procedimiento así como la designación del instructor, se realizará en los términos establecidos en el artículo anterior.
Terminada la instrucción el Instructor formulará propuesta de resolución y remitirá las actuaciones a la Junta de Gobierno. Previo examen del expediente si considera que los hechos son constitutivos de infracción grave o muy grave, acordará la tramitación del procedimiento por la vía ordinaria, notificándoselo al interesado para que realice las alegaciones pertinentes en un período de diez días.
La Junta de Gobierno resolverá en base a lo tramitado, dictando resolución motivada con la forma y efectos previstos anteriormente. El procedimiento deberá resolverse en un plazo máximo de tres meses, desde que se adopto el acuerdo de iniciación.
Artículo 79. —Rehabilitación.
- Los interesados podrán solicitar a la Junta de Gobierno la cancelación de las notas de sanción del expediente personal en los siguientes plazos, contados desde la fecha de cumplimiento de la sanción y siempre y cuando durante el mismo no se hubiera impuesto nueva sanción:
- Por falta leve, a los seis meses.
- Por falta grave, a los dos años.
- Por falta muy grave, a los tres años.
- No obstante lo dispuesto en el Apartado anterior, transcurridos cinco años desde la fecha de cumplimiento de una sanción se procederá a la cancelación de oficio de la nota de sanción del expediente personal, salvo cuando durante este período se hubiera impuesto nueva sanción.
Cuando la rehabilitación se refiera a un caso de expulsión del colegio, deberán aportarse pruebas de la rectificación de conducta, que serán analizadas por la Junta de Gobierno. Contra dicha resolución cabe interponer recurso.
El Colegio Ciencias Políticas y Sociología de Canarias comunicará al Consejo General de la profesión el acuerdo de rehabilitación del Colegiado que se adopte en su caso.
Artículo 80. —Las faltas disciplinarias se graduarán de acuerdo con su naturaleza de la siguiente forma:
a). Faltas leves:
- . —Las correcciones de escasa trascendencia en la realización de trabajos profesionales.
- . —Las faltas de respecto a compañeros, empleados y colaboradores del Colegio cuando no implique grave ofensa a los mismos.
- .—Los actos que dañen el decoro o el prestigio de la profesión
- . —Los actos de indisciplina colegial de escasa trascendencia.
- —Los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales, ocasionados por el descuido excusable y circunstancial.
b). Faltas graves:
- .—El incumplimiento de lo dispuesto en las letras a), b), c), g), e, i) del artículo 23 de los presentes Estatutos y el artículo 24.
- . —La obstrucción en el ejercicio de los derechos garantizados por el artículo 25 de estos Estatutos.
- . —La agresión a sus compañeros y las ofensas inferidas contra ellos que supongan grave ataque a su dignidad personal o profesional.
- . —La acumulación en el período de un año de tres faltas leves por las que hubiere sido sancionado.
c). Faltas muy graves:
- .—El ser condenado en sentencia firme con penas de prisión por delito doloso cometido en su actuación profesional.
- . —La reiteración de falta grave: incurrir en tres faltas calificadas como graves sin que haya transcurrido entre la comisión de las mismas más de dos años.
Artículo 81. —A las faltas establecidas en el artículo anterior, le serán aplicadas las siguientes sanciones:
- Sanciones por faltas leves: Apercibiendo por escrito (acordado y realizado por la Junta de Gobierno) o amonestación privada (Acordada por Junta de Gobierno y realizada por el Decano/a-Presidente/a previa citación a la sede del Colegio)
- Sanciones por faltas graves: Reprensión pública (Acordada por Junta de Gobierno y realizada por el Decano/a-Presidente/a y comunicada ante la Asamblea General) o Suspensión de ejercicio profesional y derechos colegiales hasta un año en la localidad o provincia en que resida el colegiado.
- Sanciones por falta muy grave: Expulsión del Colegio, la cual es competencia exclusiva de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Esta podrá, provisionalmente, suspender como colegiado al inculpado hasta tanto se convoque Asamblea General.
Las faltas tipificadas están sometidas a los siguientes plazos de prescripción, que comenzarán a contarse desde el día siguiente al que la infracción se hubiera cometido:
- Las faltas leves: seis meses.
- Las faltas graves: dos años.
- Las faltas muy graves: tres años.
El plazo de prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario. No obstante, la paralización del procedimiento por causas no imputable al interesado, por un plazo superior a seis meses, hará correr nuevamente el plazo interrumpido.
Artículo 82. —El acuerdo de suspensión por más de un año o la propuesta de expulsión deberá ser tomada por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros presentes.
A esta sesión están obligados a asistir todos los componentes de la Junta, sin perjuicio de la validez del acuerdo adoptado, siempre que ésta esté convocada y constituida conforme a lo previsto en el artículo 62. El que sin causa justificada no concurriese dejará de pertenecer al órgano rector de este Colegio.
Artículo 83. —Régimen jurídico.
- Solo serán válidos los actos dictados por los Órganos competentes del Colegio, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos, Estatuto General, las leyes y en el resto del ordenamiento jurídico.
- Son nulos de pleno derecho los actos de los Órganos del Colegio que incurran en alguno de los supuestos que establece el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Son anulables los actos de los Órganos del Colegio que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 63 de la citada Ley.
- Los actos y acuerdos de los Órganos del Colegio producirán efectos desde la fecha en la que fueran adoptados, siendo inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa y sin perjuicio de los recursos que puedan
- Todos los actos que impliquen la restricción de Derechos reconocidos en estos Estatutos a un Colegiado, incluyendo los que denieguen la colegiación o el visado de trabajos profesionales, serán debidamente justificados, con trámite de audiencia al
- Los acuerdos de la Asamblea General y la Junta de Gobierno del Colegio, y las decisiones del Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno que deban ser notificados a los colegiados referidos a cualquier materia, incluso la disciplinaria, se realizarán en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado indicando su fecha, la identidad y el texto integro del acto notificado, los recursos a interponer, el plazo, el órgano competente para su interposición, y certificado por el Secretario del órgano que lo haya Dichas notificaciones se dirigirán al domicilio facilitado por el colegiado y se efectuarán por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha y de su recepción o por vía telemática.
Artículo 84. —Recursos.
- Contra las resoluciones de los Órganos Colegiales y aquellos actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un Procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrán interponer recurso ordinario ante la Comisión de Recursos del Colegio regulada en este artículo, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación o en su caso, notificación al colegiado o personas a quienes
La Junta de Gobierno deberá remitir a la dicha comisión una vez interpuesto el recurso y en el plazo de diez días, informe y copia completa del expediente. Dicha comisión deberá resolver de forma expresa dicha impugnación en el plazo tres meses desde su interposición, entendiéndose desestimado si trascurre el citado plazo sin haber recaído resolución (presunta). Contra la resolución expresa o presunta del referido recurso, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General de la profesión.
- El recurso de alzada ante el Consejo General se interpondrá en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación o notificación a los interesados o de tres meses si fuera presunto el acto Dicho recurso se podrá interponer también ante el órgano que dictó el acto objeto de impugnación, que lo deberá de remitir al Consejo General en un plazo de diez días con un informe y copia completa del expediente. La resolución de dicho recurso agotará la vía corporativa y contra la misma solo cabrá interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo con la normativa reguladora de la misma.
- Los restantes actos y acuerdos de los Órganos del Colegio serán directamente impugnables ante la jurisdicción que corresponda, según su naturaleza, previo agotamiento de los recursos corporativos.
- La Comisión de Recursos es el Órgano colegiado competente para la resolución de los recursos que puedan interponerse contra los actos y resoluciones de los Órganos colegiales del Colegio.
- La Comisión de Recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas de los Órganos de Gobierno del Colegio y actuará con plena independencia conforme a los principios, garantías, plazos y procedimientos regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La Comisión de Recursos estará formada por cinco miembros, Colegiados ejercientes con más de cinco años de colegiación con experiencia para el desempeño de sus funciones y no pertenecientes a la propia Junta de Gobierno, elegidos por la Junta de Gobierno por sorteo.
Una vez designados los miembros que van a formar la Comisión de Recursos, se repartirán entre ellos y por sorteo los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Vocales. El Presidente firmará, en nombre de la Comisión, cuantas resoluciones y documentos se elaboren en su seno. El Secretario levantará acta de las reuniones, que firmará junto con el Presidente.
Es competencia de esta Comisión la resolución de los recursos que se interpongan contra las Resoluciones o acuerdos dictados por la Junta de Gobierno, Junta electoral, así como de los demás órganos colegiales cuando produzca indefensión o impidan continuar con el procedimiento.
- La Comisión de Recursos se reunirá en Pleno cuando sea necesario, debiendo ser convocada por su Sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta.
CAPÍTULO DÉCIMO. INTERPRETACIÓN Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 85. —La interpretación de estos Estatutos corresponderá a la Asamblea General, que podrá delegar en una Comisión específica su estudio previo y clarificación.
Artículo 86. —El pleno de la Junta de Gobierno o en el 25% de los miembros colegiados en pleno ejercicio de sus derechos, podrán solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, para la reforma total o parcial de los estatutos.
Si la solicitud parte de la Junta de Gobierno, procederá a la redacción del proyecto de modificación, y en el caso de que la petición fuera formulada por los colegiados, deberán presentar por escrito a la misma junto con la solicitud, el proyecto de modificación estatutaria. En cualquiera de los dos supuestos, la Junta de Gobierno dará traslado a los colegiados a través de los medios de difusión de los que dispone el colegio, de la propuesta de modificación, para que en un período de 30 días la puedan conocer y presentar por escrito las enmiendas que consideren necesarias.
En la Asamblea previamente convocada a tal efecto, según el procedimiento establecido en estos Estatutos, se procederá al debate y votación de la propuesta de modificación, así como de las enmiendas presentada y aceptadas por mayoría.
Una vez aprobada la modificación estatutaria, la Junta de Gobierno lo remitirá necesariamente al Consejo General de Ciencias Políticas y Sociología u órgano equivalente hasta que se cree el citado Consejo, para que proceda a su aprobación, previa comprobación de que se ajusta al Estatuto General y a la citada Ley sobre Colegios Profesionales. Anteriormente, serán sometidos a control de legalidad por la Consejería competente en la materia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Finalmente se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera. —En materia de recursos, la Asamblea General del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Canarias asumirá las funciones del Consejo General de la profesión hasta que se procede a su creación.
Disposición Transitoria segunda.—La Junta de Gobierno elegida por la Asamblea Constituyente será plenamente operativa desde el momento de la aprobación de estos estatutos, debiendo respetarse tanto sus derechos y deberes adquiridos como su composición, desde el momento de su constitución. Los órganos del Colegio seguirán funcionando hasta la celebración de las nuevas elecciones a la Junta de Gobierno.
VºBº
EL SECRETARIO EL DECANO-PRESIDENTE
Fdo.: Jesús Pedreira Calamita Fdo.: Josué Gutiérrez Barroso